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PROCEDE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS EN POS DE LA RELACIÓN FRATERNAL DE HERMANOS DE UN SOL

  • Fernando L. Jover Moreno
  • 29 may 2017
  • 1 Min. de lectura

PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS PARA LA CONVIVENCIA DE HIJOS HERMANOS DE UN SOLO VÍNCULO Y FOMENTAR SU RELACIÓN. Conforme a la Sentencia de la AP Palencia (SAP P 64/2017) procede la modificación del régimen en el referido supuesto. El padre solicitó se fijasen las visitas a favor del hijo de modo que se coordinen y coincidan con las que tiene señaladas para otra hija habida en otro matrimonio. La Sala le da la razón, justificándolo en el interés para los dos hermanos, que puedan disfrutar y compartir tiempo los fines de semana y vacaciones durante el período ambos van a estar y convivir con su padre. Nada tiene más importancia que el interés de los menores, de modo los dos menores puedan relacionarse, convivir y fomentar su relación fraternal. ( Opino que es una sentencia en la que, como ha de ser, se impone con claridad el "favor filii". )


 
 
 

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