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"Más vale un mal acuerdo que un buen pleito".

  • Fernando L. Jover Moreno
  • 16 ene 2017
  • 3 Min. de lectura

" MÁS VALE UN MAL ACUERDO QUE UN BUEN PLEITO" Traigo a colación esta manida, mas a la par no pocas veces recomendable frase, para trasladármela al ámbito del Derecho de Familia y de los procedimientos judiciales tienen lugar bajo su esfera de competencia. Y lo hago como acérrimo adalid de las bondades del procedimiento establecido en el art. 777 de nuestra norma procesal; el procedimiento de Mutuo Acuerdo. Siempre le insisto a mis clientes, aún en los casos en que los posicionamientos de partida parecen del todo incompatibles e inconciliables, en aras a tratar de alcanzar, siquiera intentar un Mutuo Acuerdo. No son conocedores las personas inmersas en un procedimiento de divorcio, separación o análogos y similares, de los beneficios y ventajas de lograr un entendimiento, un acuerdo, de acudir al procedimiento de mutuo acuerdo. Y considero mi obligación como abogado de familia el hacérselas saber; 1) Frente a la imposición de un tercero, como no deja en definitiva de serlo la resolución judicial en vía contenciosa, en el procedimiento de mutuo acuerdo son los propios protagonistas los que van a establecer, van a regular las condiciones que van a regir, las reglas que van a imperar en la nueva situación existente y van a modular las nuevas circunstancias creadas. Son las propias partes quienes "autoregulan" el devenir de su situación presente y futura, las que libremente (ello es conditio sine qua non, obviamente) pactan las reglas a seguir. Qué duda cabe de que debe resultar mucho más comprensible y, por ende, sencillo de acatar y cumplir, aquello uno mismo ha acordado que lo impuesto o mandado por tercero . 2) Las partes se evitarán el tener que acudir a un litigio (la vía contenciosa - art. 770 LEC) ´tras el cual, en no pocos casos, saldrá seriamente y de forma inevitable, dañada su ya de por si deteriorada relación . Ello siempre es de lamentar, en especial cuando existen unos hijos habidos en común. 3) Lo más importante, sin duda; En el caso de existir hijos menores o incapacitados, si los progenitores son capaces de actuar con sincera generosidad y anteponiendo siempre el interés y bienestar de los hijos, nadie mejor que los padres puede saber qué es lo mejor y más beneficioso para esos menores, para esos hijos (bien supremo siempre a proteger, objetivo siempre prioritario; "el favor filii" ) 4) Por la vía del 777 LEC las partes pisarán el Juzgado una sola vez y por escasos minutos, el tiempo que lleva el ratificarse en el acuerdo alcanzado y recogido en el denominado Convenio Regulador ( Art. 90 CC y 777.2 LEC) 5) Lo anterior tiene como primera e inmediata consecuencia el acortar muy notoriamente la duración del procedimiento, el cual estará finalizado normalmente en el plazo de semanas o escasos meses. Además ambas partes podrán acudir al procedimiento representados por el mismo procurador y dirigidos por el mismo abogado, con el ahorro económico ello conlleva. 6) Las partes habrán sido capaces de , pese a sus diferencias y la ruptura de su convivencia, dialogar, pactar, ceder, acordar,.... lograr un acuerdo razonable para ambos, anteponiendo el bienestar común y, sobre todo siempre, el de los hijos, a su egoísmo o interés particular. Es por todo lo expuesto que francamente considero (sin ser absolutamente nadie para darle lecciones de nada a nadie) que los abogados de familia debemos hacer siempre todo lo que esté en nuestra mano para procurar, hacer posible la vía del mutuo acuerdo, entendiendo ello ha de ser lo mejor y más beneficioso para todos. Debiendo anteponer el intento de dicho acuerdo a nuestro "prurito profesional" y a nuestro natural "animal litigioso", el cual debe exclusivamente reservarse, en este ámbito del derecho de familia, para defender los legítimos derechos de nuestros clientes cuando la obcecación o sinrazón de contrario obliga a la vía del 770 (contenciosa). Fernando L. Jover Moreno ABOGADO DE FAMILIA tfno.: 607180488 jovermoreno@gmail.com www.fjoverabogado.com


 
 
 

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